Este jueves la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que dispone la paridad de género en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Partidos Políticos y Asociaciones, Consejos y Colegios Profesionales en el ámbito de nuestra provincia.
¿Qué es la paridad de género?
Es la representación igualitaria de varones y mujeres (50% para cada género) en la conformación de listas electorales, y en la integración de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación.
La paridad de género se aplica en:
1) Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:
Diputados/as Provinciales, Concejales/as Municipales, Miembros de Comisiones Comunales y listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial)
2) Precandidatos/as a Senadores/as Provinciales;
3) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;
4) Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales;
5) Poder Judicial
6) Consejo de la Magistratura
7) Constitución y organización de partidos políticos
8) Consejos, colegios y asociaciones profesionales.